La Ley 19.650 fue publicada en el Diario Oficial el 24 de diciembre de 1999. Los requisitos para atenderse por la Ley de Urgencia son que el problema de salud sea una urgencia vital y que sea el médico del servicio de urgencia quien lo categorice como tal..
La atención de urgencia en Chile, se caracteriza por el hecho de que existe un permanente desbalance entre la oferta y la demanda en los servicios sanitarios, que no es privativa de Chile, sino que constituye un fenómeno mundial que toca incluso a países desarrollados que cuentan con sistemas sanitarios de alto nivel de cobertura y gasto en salud. Bajo ese contexto de organización en red de nuestro sistema de salud, no debemos olvidar que APS constituye el acceso de primer contacto del usuario externo.
Chile constata un permanente crecimiento de las consultas de urgencia que en gran parte es absorbido por la atención primaria en Salud. Sin embargo, estos últimos se ven congestionados por el alto requerimiento de hospitalizaciones que no encuentran satisfacción en la Red Pública.
De este modo, ninguna institución de salud puede negarle a un paciente la atención rápida de una urgencia vital, ni exigir un cheque o documento en garantía para otorgarla. La condición de riesgo de muerte o de secuela funcional grave debe ser certificada por un médico cirujano de la unidad de urgencia pública o privada en que la persona sea atendida.
De lo anterior, precisamente depende la aplicación de la Ley de Urgencias.
Requisitos para atenderse por Ley de Urgencia:
El problema de salud debe ser una “urgencia vital”.
Es el médico del servicio de urgencia quien lo categoriza como tal.
Entendido ello, se puede definir la Emergencia o Urgencia como:
En cuanto a los actuales escenarios de urgencia, los Centros de Salud Familiar de Atención Primaria reciben diariamente múltiples consultas, que, por falta de horas médicas, son recibidas como urgencias sin haber realizado una eficiente selección de demanda, y que deben ser atendidas por los médicos a modo de sobrecupo.
Para ser oportuna, eficiente y de calidad, la atención de urgencia debiera contar al menos con:
- Sistema de alerta de urgencia: protocolizado y en conocimiento de todo el equipo de salud, que incluya flujograma de atención de casos.
- Box de atención de urgencia.
- Sistema de turnos de urgencia con equipo multidisciplinario, liderado por el profesional médico, con formación en técnicas RCP básica.
En cuanto a las actuales Fases de Atención de Urgencias en Salud, al menos se reconocer tres fases de atención:
Fase Prehospitalaria:
Es la fase de la atención de salud que va desde que se origina la necesidad de atención médica hasta que el paciente es ingresado en un sistema hospitalario de atención. Esta fase corresponde a los centros de Atención Primaria.
Durante esta fase se produce lo que los americanos llaman la “Golden Hour”, que se refiere al periodo inicial de evaluación, reanimación, tratamiento, derivación y traslado que se realiza en el lugar de la escena del evento critico de salud, con el propósito de salvar la vida y mejorar el pronóstico vital del paciente.
Durante la fase de atención prehospitalaria debe realizarse la selección de demanda o Triage.
Fase Hospitalaria:
Es aquella que va desde que el paciente es ingresado a la atención hospitalaria, hasta su egreso o alta médica.
Fase Posthospitalaria:
Va desde el alta o egreso hasta la total recuperación de la salud.
Esta nota se obtuvo del material de nuestro Diplomado Urgencias en APS para Profesionales de la Salud